“...Al hacer el examen correspondiente, se establece que efectivamente la Sala sentenciadora al apreciar el documento consistente en la declaración jurada con firma legalizada prestada ante Notario, hecha por el señor Rodolfo Bazo Odor, valoró, según indicó en la sentencia, con base en las reglas de la sana crítica y estimó que era un documento fehaciente para acreditar el concepto del pago realizado por la entidad Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, para tributar sobre la base de un diez por ciento del impuesto sobre la renta.
Al respecto, la Cámara estima que es evidente que dicho Tribunal incurrió en error de derecho al valorar el citado documento, porque éste es un documento que no es prueba idónea ni eficaz para tener por acreditado el extremo pretendido por el contribuyente, ya que por su medio se intenta modificar el concepto por el cual fueron extendidas las facturas comerciales por las transacciones realizadas, queriendo cambiar el objeto de las mismas, las cuales fueron emitidas por servicio de asesoría en estudio de mercadeo y producción de spots de televisión; sin embargo, con la declaración jurada la contribuyente pretende demostrar que los pagos que recibió fueron en concepto de comisiones, con la intención de disminuir el porcentaje de tributación...
En ese orden de ideas, se determina con absoluta certeza que se incurrió en el error de derecho en la apreciación de las pruebas analizadas anteriormente, por lo que al resolver conforme a derecho y valorar las relacionadas pruebas, la Cámara se inclina por estimar que al confrontar ambos medios de convicción, las facturas se constituyen en el medio de prueba idóneo, eficaz y fehaciente según lo establecido en el artículo 381 del Código de Comercio...”